Doctora en Derecho por la Universidad de Córdoba. Vocal de la junta directiva de la Red Feminista de Derecho Constitucional. Secretaria de la Cátedra de Memoria Democrática de la Universidad de Córdoba.
Investigo sobre constitucionalismo feminista, justicia constitucional y memoria democrática. Imparto docencia en las asignaturas adscritas a Derecho Constitucional en el grado en Derecho y en el doble grado en Derecho y Administración de Empresas de la Universidad de Córdoba.
Graduada en Derecho y graduada en Administración y Dirección de Empresas, ambas por la Universidad de Córdoba. Estudié el máster de Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
1. Has estudiado derecho ¿El franquismo ha sido reciclado de la justicia española?
El franquismo, como toda dictadura, puso todos los poderes del Estado a su servicio, entre ellos el poder judicial. Con la transición española este poder no fue depurado, es decir, sus titulares durante la dictadura continuaron siendo poder judicial durante la democracia. Ahora bien, el marco jurídico cambió radicalmente: pasaron de aplicar leyes represivas de los derechos fundamentales a operar en un sistema constitucional, demoliberal, que reconoce dichos derechos y libertades. De hecho, durante el proceso de elaboración de la constitución española de 1978, esta falta de cultura democrática del poder judicial fue reconocida y, en consecuencia, se diseñó un tribunal constitucional garante -de manera subsidiaria- de los derechos fundamentales de la ciudadanía, precisamente por esa preocupación ante la existencia de un poder judicial sin cultura de derechos. Desde entonces han pasado más de 40 años y, en su mayoría, son otras generaciones las que integran ahora el poder judicial español.
2. ¿Qué te llamo a estudiar derecho?
Durante mi adolescencia tenía claro que no estudiaría derecho. Mi madre fue la primera persona en mi familia en poder ir a la universidad, gracias al apoyo económico de otra familia para la que trabajó de joven, y decidió estudiar derecho. Poco después interrumpió sus estudios por ser madre y por tener que trabajar dentro y fuera de casa. La terminó cuando yo tenía 14 años. Ella siempre me sugirió derecho como carrera, pero yo rechazaba esa idea porque me venía a la cabeza que, cuando era más niña y quería jugar, a veces no podía porque ella estaba estudiando libros muy gordos. No fue hasta el día que tuve que elegir la carrera universitaria que me hice la pregunta por el derecho. Me obsesionó la idea de la justicia y el pensar en el derecho como una herramienta de transformación de la sociedad y de combate de las desigualdades sociales que, como joven, ya me preocupaban.
3. ¿Qué es el trabajo constitucionalista?
En un sentido amplio, el constitucionalismo es la corriente del derecho que, junto con otras ramas de disciplinas como la filosofía o la sociología, se pregunta por las reglas jurídicas de los proyectos políticos o de Estado. En un sentido más estricto, el constitucionalismo piensa las reglas de funcionamiento de los sistemas demoliberales que comienzan a surgir a partir del siglo XVIII como oposición a los sistemas autoritarios y, en Europa, a las monarquías absolutas. Sus señas de identidad pueden sintetizarse en: separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y reconocimiento de derechos y libertades fundamentales. Hoy día el trabajo constitucionalista nos permite evaluar las reglas del juego (jurídicas) de nuestro sistema democrático, entre otras cuestiones, sus garantías, el estado de legitimidad de sus instituciones, cómo opera el sistema de pesos y contrapesos de la democracia, el modelo representativo que adoptamos, la regresión o la expansión de los derechos fundamentales y humanos, etc.
![]() |
| Alicia Cárdenas |
4. ¿La justicia ha perseguido a los franquistas que cometieron horrores durante la dictadura?
El derecho a la justicia, exigido de manera internacional por el sistema de justicia transicional, no se ha visto satisfecho en el caso español. Los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la guerra y la dictadura y que tuvieron como víctimas a las personas y colectividades vinculadas con el sistema democrático previo, la II República, han quedado impunes desde el prisma del derecho a la justicia. Por un lado, la dictadura consolidó un marco jurídico y cultural de justificación de dichos crímenes mediante la idea del enemigo. Por otro, la transición española se apoyó sobre la Ley 46/1977 de 15 de octubre, de Amnistía, aprobada un año antes de la constitución. Esta norma constituye uno de los ejes vertebradores de las políticas de memoria en España y, aunque su estructura, sin preámbulo ni exposición de motivos, parece apuntar a la urgencia de sacar a los presos políticos de las cárceles ante la construcción de un nuevo modelo de convivencia, hoy en día sigue siendo el principal argumento jurídico de quienes se han resistido a la satisfacción del derecho internacional a la justicia. Recordemos que el Tribunal Supremo definió nuestro modelo de transición y el rol de dicha ley como un modelo de “impunidad absoluta con indemnización a las víctimas”. Además, aunque distintos órganos internacionales han recomendado al Estado la derogación de esta ley o han recordado el carácter imprescriptible de las violaciones a los derechos humanos, el Tribunal Supremo ha entendido que se trata de meras recomendaciones y que, en ningún caso, suponen denuncias de incumplimiento de obligaciones internacionales suscritas por España. Pero no solo hablamos de los tribunales nacionales, sino también de sistemas internacionales (como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) que han recurrido, a mi juicio, a la utilización de tecnicismos jurídicos para evitar entrar en el enjuiciamiento de los responsables de dichos crímenes.
Lo cierto es que nuestro modelo de transición no contempló los derechos que derivan del sistema de justicia transicional (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición) que en ese momento se estaban desarrollando en el ámbito de las Naciones Unidas. Y, aunque con la consolidación de la democracia, sí ha habido cabida a cierto grado de satisfacción de alguno de ellos (como la reparación, aunque muy defectuosa), el derecho a la justicia ha sido el principal sacrificado de nuestro modelo de transición.
5. ¿Realmente Franco dejo todo atado y bien atado?
Considero que es posible rastrear con cierta claridad algunas de las continuidades políticas, sociológicas y culturales que existen entre las cuatro décadas de sistema dictatorial y nuestra actualidad (aspecto, por otro lado, que no es particular de nuestro caso). Esto puede observarse también si analizamos algunas de las señas de identidad de nuestro modelo constitucional, como la monarquía parlamentaria. Pero también considero que sostener que Franco “dejó todo atado y bien atado” sería recurrir a una afirmación muy simplista y poco movilizadora, que nos traslada más a la frustración que a la acción y que, entre otras cuestiones, negaría la capacidad y la incidencia transformadora que los agentes y movimientos sociales han logrado en nuestro Estado a lo largo de estas décadas de sistema democrático. Pienso, entre otras, en las conquistas del movimiento feminista en estos años y que ha logrado la transformación no solo de una cultura jurídica que nos consideraba meras propiedades de los sujetos masculinos, sino que también ha calado en las subjetividades y en las dinámicas relacionales. Considero que, más allá de las continuidades que persisten, son muchas las sendas de transformación que se han recorrido durante estas décadas. Cuestión distinta es la de los límites estructurales de los Estados demoliberales, pero es otro asunto.
6. ¿El estudio sobre la violencia de género ayuda a entender la realidad de las mujeres bajo la dictadura franquista?
Por supuesto. La violencia de género es una cuestión estructural que existe en todos los sistemas patriarcales. De hecho, está en el origen de los sistemas constitucionales de los que hablábamos antes, pues la idea de contrato social que legitima el nacimiento del Estado moderno se apoyó sobre un contrato sexual que colocaba a las mujeres en una posición de subordinación y, en consecuencia, expuestas a diversas violencias de género. Durante el franquismo dicho contrato sexual se intensificó. El rol de las mujeres debía ser el de reproductoras de los valores y de la moral de la dictadura: ángeles del hogar, cuidadoras de hijos y maridos, sujetos apolíticos, sumisas, obedientes, abnegadas. Entender la violencia de género hoy en España pasa, en cierto grado (al menos para quienes trabajamos memoria), por entender cómo se construyeron las subjetividades masculinas y femeninas durante 40 años de dictadura apoyada por un férreo contrato sexual.
7. ¿Debería haber una catedra de Memoria Democrática?
Ya la hay, y varias. La Cátedra de Memoria Democrática de la Universidad de Córdoba fue la primera de estas características en Andalucía. Su construcción comenzó en septiembre de 2017, durante el último acto académico del profesor Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell, superviviente de los atentados de extrema derecha contra los abogados laboralistas en enero de 1977. Finalmente cristalizó en 2020, tras mucho trabajo. Las cátedras académicas son espacios muy importantes no solo para la investigación rigurosa, sino también para la divulgación y la transferencia del conocimiento, así como para la colaboración entre agentes culturales, sociales y políticos con la universidad.
8. ¿Qué fue el encuentro “Ciencia violeta”?
Un encuentro entre investigadores e investigadoras de la Universidad de Córdoba que aplicamos perspectiva de género en nuestro trabajo. Su objetivo fue dar a conocer dichos trabajos y establecer sinergias entre distintos ámbitos del saber.
9. Eres feminista ¿La justicia española ha ayudado realmente a promover leyes que protejan a las mujeres y otros colectivos?
Considero que en materia de igualdad y diversidades hemos conseguido, como sociedad, grandes transformaciones. Ahora bien, como siempre le explico a mi alumnado, estas nunca son definitivas, inmutables y absolutamente consensuadas. Como indicamos, nuestros estados surgen con muchos vicios de origen, entre muchos otros el relativo a la desigualdad de mujeres y hombres, la falta de reconocimiento de las diversidades sexoafectivas, las consecuencias del contrato racial y que se manifiestan en el racismo estructural de nuestras democracias, etc. Ante los avances en materia de igualdad y justicia social, siempre habrá una minoría en contra (con más o menos fuerza y voz) porque dichos avances minan sus privilegios. Respecto al rol de “la justicia española”, considero que precisamente aquí no radican los principales obstáculos a los avances en materia de igualdad. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de todas las leyes de igualdad de género y de diversidad que han sido recurridas por la oposición parlamentaria mediante recursos de inconstitucionalidad. Por supuesto, hay sectores de la justicia privilegiados que son reacios o contrarios a la visión de una sociedad con mayores cotas de igualdad, pero realmente considero que son minoritarios. En general, a pesar de excepciones, creo que la justicia española ha respaldado los avances en igualdad y diversidad. Esta afirmación no implica que haya aún mucho trabajo por hacer en el ámbito de la justicia en esta materia y que pasa, sin duda, por la formación de nuestros operadores jurídicos, por la revisión de las dinámicas institucionales, etc. Pero no veo que los avances en igualdad y diversidad tengan aquí su principal obstáculo.
10. ¿De que trata tu libro “La jurisdicción constitucional de la igualdad”?
Este libro es resultado de parte de mi trabajo de investigación durante el doctorado. Pone el foco en el Tribunal Constitucional español para analizar el impacto de su diseño y funcionamiento sobre un orden de género que, aún hoy, produce desigualdad y discriminación. La centralidad de esta institución en el sistema democrático en el que se inserta se refleja en la atención prestada por la doctrina constitucionalista a lo largo de más de cuatro décadas. Sin embargo, su estudio se ha caracterizado por una evidente ausencia de perspectiva de género, que comenzó a proyectarse sobre aspectos concretos del órgano hace menos de una década. Este trabajo intersecciona los estudios sobre justicia constitucional y feminismo jurídico para brindar un análisis integral del Tribunal constitucional español desde este enfoque. Son cuatro los ejes examinados: la perspectiva desde la que interpreta los asuntos relativos a desigualdades y discriminaciones de género, las reglas establecidas para su integración, la propia cultura institucional del tribunal, y las características de la conversación interpretativa que tiene lugar en su sede. Junto al análisis, se formulan una serie de propuestas que buscan desplegar el potencial igualatorio de la jurisdicción constitucional, cuestión urgente en un contexto como el actual, donde nos jugamos, entre otras cosas, que el constitucionalismo siga siendo un marco capaz de posibilitar la convivencia democrática de las sociedades.
11. ¿Por que consideras que los tribunales constitucionales deben ser militantes de la democracia?
Porque entiendo que en un sistema democrático que enarbola como valores superiores en su constitución la idea de justicia, de libertad, de pluralismo político y de igualdad, entre otros, ninguna institución, ningún órgano constitucional, ningún poder el Estado puede ser ajeno o ponerse de lado. El sostén de la democracia y su profundización debe ser tarea de todos y, más aún, de un tribunal constitucional que, recordemos, está definido como el máximo intérprete de nuestra constitución. Por ello considero que tienen un rol protagonista en esta tarea y entiendo que el prisma desde el que deben ser estudiados, analizados y criticados debe ser este, el de su contribución a la democracia, con todo lo que ello supone. De lo contrario, su razón de ser dentro de nuestros sistemas perdería, a mi juicio, sentido y legitimidad.


